La respuesta corta: normalmente sí, pero hay que mirar los estatutos del edificio
Una de las dudas más habituales en una comunidad de propietarios aparece cuando se aprueba una derrama para reparar una parte del edificio que aparentemente no afecta a todos por igual.
Por ejemplo: se va a reparar el balcón de un vecino, se arregla una terraza comunitaria que solo usan algunos propietarios, se cambia una bajante que pasa por otra zona del edificio o se mejora una parte de la finca situada en una planta distinta a la nuestra.
La pregunta parece lógica: si esa reparación no me beneficia directamente, ¿tengo que pagarla?
La norma general en España es que sí. Los propietarios deben contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, siempre que no sean gastos individualizables y salvo que el título constitutivo o los estatutos establezcan otra cosa.
Dicho de forma más clara: en una comunidad de propietarios no se paga solo por lo que uno usa cada día, sino por formar parte de un edificio común.
Por qué puedes tener que pagar algo que no usas o no ves
Cuando compramos una vivienda en un edificio, no adquirimos únicamente el interior de nuestro piso. También adquirimos una cuota de participación sobre los elementos comunes del inmueble: estructura, fachada, cubierta, patios, escaleras, instalaciones generales, portal, ascensor, bajantes, terrazas comunes, zonas de paso y otros elementos necesarios para el funcionamiento del edificio.
Esa cuota de participación no solo sirve para repartir derechos. También sirve para repartir cargas.
Por eso, aunque una avería esté en una zona que no pisamos nunca, puede afectar al conjunto del edificio. Una fachada en mal estado, una cubierta con filtraciones, una cornisa deteriorada, un patio interior, una bajante general o un balcón que forma parte de la envolvente del edificio no son problemas aislados desde el punto de vista comunitario.
La Ley de Propiedad Horizontal parte de esa idea: el edificio es una realidad común y cada propietario participa en su conservación según su cuota, salvo que exista una regla específica que diga otra cosa.
La norma general: se paga según la cuota de participación
La regla de partida está en la Ley de Propiedad Horizontal. Cada propietario debe contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esto tiene varias consecuencias prácticas:
- Si el gasto es común, lo normal es que todos los propietarios participen.
- Si el gasto no puede individualizarse claramente a un solo propietario o a un grupo concreto, se reparte según la cuota correspondiente.
- Si los estatutos establecen un sistema especial de reparto, habrá que aplicarlo si es válido y está correctamente recogido.
- Si existe una exoneración expresa para determinados propietarios, puede cambiar la respuesta.
Por tanto, la pregunta correcta no es solo “¿me afecta a mí?”, sino:
¿Es un elemento común? ¿La obra es necesaria para conservar el edificio o sus servicios? ¿El gasto puede individualizarse? ¿Qué dicen el título constitutivo y los estatutos? ¿Qué se ha aprobado exactamente en junta?

El uso no siempre determina la obligación de pago
Uno de los errores más frecuentes es pensar que solo paga quien usa una instalación o quien recibe un beneficio directo.
En una comunidad de propietarios, el criterio de uso no siempre manda. De hecho, muchas veces no manda. Un propietario de un bajo puede tener que pagar reparaciones de cubierta aunque no viva en la última planta. Un vecino del primero puede contribuir a la reparación de una fachada en la quinta planta. Y un propietario que no utiliza la piscina o el ascensor puede seguir obligado a pagar si los estatutos no le eximen.
La razón es sencilla: el gasto no se analiza únicamente desde la comodidad individual, sino desde la conservación y funcionamiento del edificio.
Esto no significa que todo se pueda repartir siempre de cualquier manera. Significa que, como punto de partida, la comunidad funciona bajo una lógica colectiva.
Ejemplo 1: reparación de un balcón que no es el mío
Este es uno de los casos más delicados porque un balcón puede tener partes privativas y partes comunes.
Imaginemos que en la vivienda del cuarto piso hay un balcón con desprendimientos en la parte exterior, problemas en el canto del forjado o deterioro visible desde la calle. Aunque el balcón sea utilizado exclusivamente por el propietario de esa vivienda, puede formar parte de la fachada o de la estructura exterior del edificio.
En ese caso, si la reparación afecta a elementos comunes, lo normal es que la comunidad tenga que intervenir y que el coste se reparta entre todos los propietarios según la cuota correspondiente, salvo previsión estatutaria distinta.
Otra cosa distinta sería que el daño proceda de un mal uso privativo: por ejemplo, que el propietario haya perforado indebidamente, haya instalado elementos no autorizados, haya provocado humedades por falta de mantenimiento de una parte que le correspondía o haya causado daños por negligencia. En ese caso, habría que estudiar si la responsabilidad puede exigirse a ese propietario concreto.
La clave está en distinguir entre:
- Elementos estructurales o exteriores del balcón: normalmente conectados con la comunidad.
- Elementos de uso privativo o acabados interiores: pueden corresponder al propietario.
- Daños causados por negligencia individual: pueden reclamarse al causante.
Por eso, antes de discutir el pago, conviene pedir un informe técnico que explique qué parte se repara y por qué.
Ejemplo 2: reparación de una fachada en una planta donde no vivo
Supongamos que se detectan grietas, desprendimientos o filtraciones en una zona de fachada situada a la altura de la quinta planta, y tú vives en el primero.
Aunque la zona dañada esté lejos de tu vivienda, la fachada es un elemento común del edificio. No pertenece únicamente a los vecinos de esa planta. Forma parte de la imagen, seguridad, estanqueidad y conservación de todo el inmueble.
En este caso, lo normal es que todos los propietarios participen en la derrama, porque la fachada no se divide económicamente por tramos de uso exclusivo de cada planta. Si hay un problema en una parte de la fachada, la comunidad debe conservarla.
Este ejemplo es muy útil porque muestra la diferencia entre “no me afecta visualmente” y “sí afecta al edificio del que soy copropietario”.
Ejemplo 3: arreglo de la cubierta o terraza superior si vivo en una planta baja
Otra duda habitual aparece con las cubiertas, azoteas y terrazas superiores.
Un propietario de una planta baja puede pensar que no tiene sentido pagar la reparación de una cubierta porque las filtraciones afectan al ático o a las viviendas superiores. Sin embargo, la cubierta protege todo el edificio. Su función no es beneficiar solo a quien vive debajo de ella, sino cerrar y conservar el inmueble.
Por tanto, si la cubierta es común, la reparación suele ser comunitaria.
Distinto sería el caso de una terraza de uso privativo. Muchas terrazas son elementos comunes de uso privativo: pertenecen a la comunidad, pero solo las usa un propietario. En estos casos, suele haber que diferenciar entre la reparación de la estructura, impermeabilización o elementos esenciales, que puede corresponder a la comunidad, y el mantenimiento ordinario derivado del uso, que puede corresponder al usuario privativo.
Una vez más, los estatutos y el título constitutivo son fundamentales.
Ejemplo 4: reparación de una bajante que no pasa por mi vivienda
Las bajantes generales son instalaciones comunes, aunque físicamente pasen por determinadas viviendas o zonas concretas del edificio.
Si se rompe una bajante que afecta a una columna de viviendas y tu piso está en otra, puede parecer que no tienes ninguna relación con esa avería. Pero si la instalación forma parte de la red general del edificio, el gasto puede ser comunitario.
Algunas comunidades tienen criterios específicos por portales, escaleras, bloques o subcomunidades. Por ejemplo, en edificios grandes puede existir una distribución diferenciada de gastos para cada escalera o para determinados servicios. Si esa distribución está recogida en el título, estatutos o acuerdos válidos, puede aplicarse.
Pero si no existe esa división formal, la regla general vuelve a ser el reparto comunitario según cuota.
Ejemplo 5: arreglo de una escalera, portal o zona común que no utilizo
Pensemos en un local comercial con acceso directo desde la calle. El propietario puede decir que no usa el portal, no sube por la escalera y no utiliza el ascensor.
¿Debe pagar los gastos de esos elementos?
Depende de lo que digan el título constitutivo y los estatutos.
En muchos edificios, los locales están exonerados de determinados gastos de escalera, portal o ascensor si así consta expresamente. Pero si no existe esa exención, la regla general puede obligarles a contribuir como cualquier otro propietario, especialmente si el gasto se considera necesario para el sostenimiento del inmueble o sus servicios comunes.
Por eso, en estos casos no conviene basarse en frases como “los bajos nunca han pagado” o “el local no lo usa”. Hay que revisar el documento correcto.
Ejemplo 6: ascensor, aunque viva en un bajo
El ascensor es uno de los temas que más conflictos genera.
Un propietario de una planta baja puede considerar injusto pagar la reparación, sustitución o instalación de un ascensor porque no lo utiliza. Sin embargo, salvo exención estatutaria o regla especial aplicable, el ascensor puede considerarse un servicio común del edificio.
Además, cuando se trata de obras de accesibilidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece reglas específicas. Determinadas obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal pueden tener carácter obligatorio si se cumplen los requisitos legales.
Esto no significa que todos los casos sean iguales. Una cosa es el mantenimiento ordinario, otra la sustitución completa, otra la instalación nueva y otra una obra de accesibilidad solicitada por personas mayores de setenta años o con discapacidad. Cada supuesto puede requerir mayorías, límites o tratamiento distinto.
Pero la idea principal para el propietario es clara: no usar el ascensor no basta, por sí solo, para negarse a pagar.
Ejemplo 7: reparación de patios interiores
Los patios interiores suelen generar dudas porque algunos propietarios tienen acceso directo y otros ni siquiera los ven.
Si el patio es común, su conservación puede corresponder a la comunidad. Ahora bien, si existe un uso privativo por parte de una vivienda concreta, habrá que separar la reparación estructural o de impermeabilización del mantenimiento ordinario o de los daños causados por ese uso exclusivo.
Por ejemplo:
- Si hay que reparar una impermeabilización que afecta al edificio, puede ser gasto comunitario.
- Si el usuario privativo ha causado daños por falta de limpieza, instalaciones indebidas o mal uso, puede existir responsabilidad individual.
- Si los estatutos asignan determinados gastos al propietario que usa el patio, habrá que tenerlo en cuenta.
La importancia de los estatutos: pueden cambiar la respuesta
En materia de derramas, los estatutos pueden ser decisivos.
La Ley de Propiedad Horizontal permite que el título constitutivo y los estatutos establezcan reglas sobre el uso del edificio, sus servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones, siempre dentro de los límites legales.
Esto significa que una comunidad puede tener reglas especiales para repartir determinados gastos. Por ejemplo:
- Que los locales no participen en gastos ordinarios de escalera.
- Que determinados gastos de ascensor no afecten a bajos o locales.
- Que cada portal asuma sus propios gastos internos.
- Que una terraza de uso privativo tenga un régimen especial de mantenimiento.
- Que determinados elementos comunes de uso exclusivo generen obligaciones específicas para quien los utiliza.
Ahora bien, para que una exoneración sea sólida, conviene que esté expresamente recogida. No basta con una percepción informal o con que durante años se haya hecho de una determinada manera si esa práctica contradice el título o no está correctamente aprobada.
Además, hay que distinguir entre estatutos, normas de régimen interior y simples costumbres comunitarias. No tienen el mismo valor.

¿Y si durante años nunca he pagado ese gasto?
En muchas comunidades se ha aplicado durante años un reparto de gastos por costumbre. Por ejemplo, los bajos no pagan ascensor, los locales no pagan portal o cada escalera paga sus propias reparaciones.
El problema aparece cuando se aprueba una derrama importante y alguien revisa la documentación.
La costumbre puede generar debate, pero lo primero sigue siendo comprobar qué dicen el título constitutivo, los estatutos y los acuerdos adoptados válidamente. Si la comunidad ha venido aplicando un reparto distinto al legal o estatutario, puede ser necesario regularizar la situación, pero no siempre es automático ni pacífico.
En estos casos conviene actuar con prudencia: revisar documentación, pedir asesoramiento y evitar decisiones precipitadas.
¿Puedo negarme a pagar una derrama si creo que no me corresponde?
Negarse directamente a pagar suele ser una mala estrategia.
Si la derrama ha sido aprobada válidamente y el gasto se ha girado conforme al criterio aplicado por la comunidad, el impago puede convertir al propietario en moroso. Eso puede tener consecuencias: pérdida del derecho de voto en determinados supuestos, reclamación de deuda, intereses, costas y problemas si se quiere vender la vivienda.
Lo recomendable es:
- Pedir el acta de la junta donde se aprobó la derrama.
- Revisar el punto exacto del orden del día.
- Comprobar la mayoría con la que se aprobó.
- Solicitar el presupuesto o informe técnico.
- Revisar título constitutivo y estatutos.
- Ver si el gasto es común, privativo o individualizable.
- Si procede, impugnar el acuerdo dentro de plazo y por la vía adecuada.
Pagar y reclamar, o consignar, puede ser más prudente que dejar de pagar sin más. Cada caso debe analizarse jurídicamente.
Diferencia entre reparación necesaria y mejora voluntaria
No todas las derramas tienen la misma naturaleza.
Una reparación necesaria para conservar el edificio, evitar daños, cumplir una orden administrativa o garantizar seguridad no se analiza igual que una mejora estética o una instalación nueva no imprescindible.
Por ejemplo:
- Reparar desprendimientos de fachada: normalmente conservación necesaria.
- Arreglar una cornisa peligrosa: conservación y seguridad.
- Impermeabilizar una cubierta con filtraciones: conservación del inmueble.
- Cambiar el mármol del portal por estética: puede ser mejora.
- Instalar un servicio nuevo no necesario: puede requerir otro análisis.
La calificación de la obra influye en la obligación de pago, en las mayorías necesarias y en las posibilidades de oposición.
Por eso es importante que el acta de la junta no se limite a decir “se aprueba una derrama”, sino que identifique bien el motivo, el presupuesto, el reparto y el fundamento de la actuación..
Conclusión: no se paga solo por uso, se paga por pertenecer a la comunidad
La idea clave es esta: en una comunidad de propietarios, el hecho de que una reparación no te afecte de forma directa no significa que no tengas que pagarla.
Si el elemento es común, la obra es necesaria y no existe una exención estatutaria, lo normal es que todos los propietarios contribuyan según su cuota de participación o según el sistema especial válidamente establecido.
La excepción debe buscarse en el título constitutivo, en los estatutos, en la naturaleza privativa del elemento, en la posibilidad de individualizar el gasto o en una incorrecta aprobación de la derrama.
Por eso, ante una derrama dudosa, lo más sensato no es preguntar únicamente “¿esto me afecta?”, sino revisar la documentación de la comunidad y analizar qué se está reparando realmente.
En Fincas Girbés podemos ayudarte a interpretar este tipo de situaciones con una visión práctica: qué dice la documentación, cómo se ha aprobado la derrama, qué tipo de elemento se repara y qué opciones tiene cada propietario antes de tomar una decisión.
Fuentes consultadas
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Código Civil, artículo 396. BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Consultorio de vivienda de El País sobre contribución de locales a gastos de ascensor y título constitutivo: https://elpais.com/economia/vivienda/consultorio/2026-04-30/en-mi-comunidad-se-va-a-cambiar-el-ascensor-por-otro-nuevo-deben-contribuir-al-pago-los-locales.html




