La suspensión de los procedimientos de desahucio ha sido una de las medidas más debatidas de los últimos años en España. Esta medida, orientada a proteger a hogares en situación de vulnerabilidad económica o social, ha generado un efecto colateral relevante: miles de propietarios no han podido recuperar su vivienda ni percibir rentas pese a contar con resolución judicial de desahucio.
En este artículo te explicamos esta situación: qué es esta compensación, quién puede solicitarla, cómo se calcula, cómo presentar la solicitud y dónde hacerlo.
¿Qué es la compensación a arrendadores por suspensión de desahucios?
Se trata de una ayuda económica destinada a cubrir las rentas dejadas de percibir por propietarios cuya vivienda no ha podido ser recuperada debido a la suspensión judicial de un procedimiento de desahucio motivado por la situación de vulnerabilidad de la persona ocupante.
Según la propia descripción oficial de la Generalitat Valenciana, el objetivo es compensar las pérdidas económicas del arrendador desde que se dicta el auto de suspensión hasta que el procedimiento se levanta o se hace entrega efectiva de la posesión del inmueble.
Toda la información oficial y el trámite se encuentran disponibles en la web de la Generalitat Valenciana:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95605
¿Por qué existe esta compensación?
Esta compensación surge como respuesta al impacto que la suspensión de desahucios tiene para los propietarios. Aunque la suspensión tiene una finalidad social, proteger a personas vulnerables, deja en una situación económica complicada a quienes pierden meses o incluso años de rentas sin recuperar su vivienda.
El marco legal que respalda esta medida incluye diversos Reales Decretos-ley del Estado, como el Real Decreto-ley 11/2020 y sus sucesivas prórrogas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3946), que habilitan a las comunidades autónomas a establecer mecanismos de compensación económica para los arrendadores afectados.

¿Existe incompatibilidad entre la compensación y el seguro de impago del alquiler?
Una de las dudas más habituales entre los propietarios es si tener contratado un seguro de impago del alquiler impide solicitar esta compensación pública. A día de hoy, no existe ninguna norma estatal ni autonómica que declare incompatible la compensación por suspensión del desahucio con la existencia de un seguro de impagos.
¿Quién puede solicitar la compensación en la Comunidad Valenciana?
No todos los propietarios pueden acceder a esta ayuda. En términos generales, la Generalitat Valenciana distingue claramente entre quién puede y quién no puede solicitarla.
Arrendadores que sí pueden solicitarla
Pueden acceder a la compensación:
- Personas físicas o jurídicas propietarias de una vivienda arrendada.
- Arrendadores que hayan iniciado un procedimiento judicial de desahucio o lanzamiento.
- Propietarios cuyo procedimiento haya quedado suspendido por resolución judicial debido a la vulnerabilidad de la parte ocupante.
- Quienes no hayan podido recuperar la posesión del inmueble ni percibir las rentas correspondientes como consecuencia directa de la suspensión.
Arrendadores que no pueden solicitarla
Quedan excluidos:
- Propietarios cuyos procedimientos no hayan sido suspendidos formalmente por resolución judicial.
- Determinados grandes tenedores en los supuestos excluidos por la normativa estatal.
- Casos en los que no exista contrato de arrendamiento vigente, salvo excepciones muy concretas.
Requisitos obligatorios para poder solicitar la compensación
Para que la administración admita la solicitud, el arrendador debe acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos fundamentales.
Existencia de contrato de arrendamiento
Debe existir un contrato de arrendamiento válido y anterior al inicio del procedimiento judicial.
Procedimiento judicial iniciado y suspendido
La suspensión debe constar expresamente en un auto judicial motivado por la situación de vulnerabilidad económica o social de la persona ocupante.
Falta de percepción de rentas
El arrendador deberá demostrar que no ha percibido las rentas pactadas durante el periodo de suspensión del procedimiento.
Periodo compensable
La compensación se calcula desde la fecha del auto de suspensión hasta el levantamiento de la suspensión o la entrega efectiva de la vivienda, con los límites temporales establecidos por la normativa aplicable.
¿Cuánto dinero se puede reclamar?
La compensación no tiene una cuantía fija. Su importe se determina en función de varios criterios:
- Las rentas dejadas de percibir durante el periodo de suspensión.
- Si no existiera una renta pactada o esta no pudiera acreditarse, se puede tomar como referencia el precio medio del alquiler de viviendas similares en la zona.
- En determinados casos, también pueden justificarse gastos corrientes asumidos por el propietario durante ese periodo, como gastos de comunidad, suministros o seguros vinculados al inmueble.
Plazo máximo para presentar la solicitud: 31 de enero de 2026
Este es uno de los aspectos más importantes del procedimiento. El plazo para solicitar la compensación finaliza el 31 de enero de 2026, inclusive.
No se trata de una ayuda automática. Si la solicitud no se presenta dentro de este plazo, el arrendador pierde el derecho a la compensación, aunque cumpla todos los requisitos exigidos.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
La Generalitat Valenciana ha establecido un procedimiento administrativo específico que debe seguirse con atención.
1. Reunir la documentación necesaria
Antes de iniciar el trámite online es recomendable tener preparada la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento.
- Autos judiciales de suspensión del desahucio o lanzamiento y, en su caso, de levantamiento.
- Justificantes de impago o de rentas no percibidas.
- Justificantes de gastos si proceden.
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.
2. Acceder al trámite en la sede electrónica de la GVA
La solicitud se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana:
https://sede.gva.es/en/inicio/procedimientos?id_caso=docs&id_proc=G95605
Para acceder es necesario identificarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
3. Cumplimentar y presentar la solicitud
Una vez completado el formulario y adjuntada toda la documentación requerida, se registra electrónicamente la solicitud. Es fundamental conservar el justificante de registro.
4. Revisión y resolución
La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud, prorrogable en determinados supuestos. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo favorable.
5. Pago de la compensación
En caso de resolución favorable, la Generalitat Valenciana ordenará el pago de la compensación conforme a los datos y documentos aportados en la solicitud.
Recomendaciones finales para arrendadores
Si te encuentras afectado por un procedimiento de desahucio suspendido, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones prácticas:
- Verifica que el auto judicial indique expresamente la suspensión por motivos de vulnerabilidad.
- No dejes pasar el plazo del 31 de enero de 2026.
- Prepara la documentación con antelación.
- Valora contar con asesoramiento profesional para evitar errores y optimizar el resultado del procedimiento.
Esta compensación no soluciona todos los problemas derivados de la suspensión de desahucios, pero sí ofrece una vía legal para recuperar parte de las pérdidas económicas sufridas por los propietarios.

Fuentes oficiales y de referencia
- Generalitat Valenciana – Procedimiento de compensación a arrendadores por suspensión de desahucios: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95605
- Sede electrónica de la Generalitat Valenciana: https://sede.gva.es
- Artículo informativo de Idealista sobre la compensación a arrendadores por suspensión de desahucios
- Normativa estatal sobre suspensión de desahucios por vulnerabilidad social




