Gastos según ley en contratos de arras y escrituras: cómo interpretar quién paga qué en una compraventa en la Comunidad Valenciana

En contratos de arras y escrituras de compraventa es habitual encontrar fórmulas aparentemente claras como “pago de gastos conforme a ley”, “gastos según ley” o “cada parte paga sus gastos”. Son expresiones muy extendidas en la práctica inmobiliaria española, pero también una de las principales fuentes de confusión y conflicto entre compradores y vendedores.

En la Comunidad Valenciana, además, hay particularidades relevantes en materia de impuestos que conviene conocer antes de firmar cualquier documento.

Qué significa realmente “gastos conforme a ley” en una compraventa

En materia de compraventa de vivienda, la referencia principal sigue siendo el Código Civil, complementado por la legislación fiscal estatal y autonómica.

El Código Civil, en su artículo 1455, establece que los gastos de otorgamiento de la escritura matriz corresponden al vendedor, y los de la primera copia y los posteriores, al comprador, salvo pacto en contrario.

A partir de ahí, entran en juego impuestos, gastos registrales, plusvalía municipal y otros conceptos que no siempre se mencionan expresamente en los contratos, pero que tienen un impacto económico relevante.

Impuestos en la compraventa de viviendas en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, el reparto de impuestos es uno de los puntos donde más dudas surgen cuando se utiliza la expresión “cada parte paga sus gastos”. La razón es que no todos los impuestos recaen claramente sobre una sola parte si no se analiza el tipo de operación.

En viviendas de segunda mano, el comprador es quien debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto está cedido a la Generalitat Valenciana y su tipo general es del 10 %, con tipos reducidos en determinados supuestos.

En viviendas nuevas, el comprador paga el IVA correspondiente y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), también gestionado por la Generalitat. En ambos casos, la obligación tributaria es clara, pero conviene que el contrato lo refleje de forma expresa para evitar interpretaciones erróneas.

Por parte del vendedor, el impuesto más relevante es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Salvo pacto en contrario, la normativa establece que este impuesto corresponde al vendedor.

Recomendaciones prácticas antes de firmar

Antes de firmar un contrato de arras o una escritura de compraventa en la Comunidad Valenciana, es recomendable revisar con detalle cualquier referencia genérica a los gastos. Concretar por escrito quién paga cada concepto no solo aporta seguridad jurídica, sino que evita tensiones innecesarias entre las partes.

En operaciones bien asesoradas, estas cláusulas se adaptan a la realidad de cada compraventa y reflejan acuerdos claros sobre impuestos, gastos notariales, registrales y otros costes asociados. La experiencia demuestra que dedicar tiempo a esta parte del contrato ahorra problemas posteriores.

Conclusión

Las expresiones “pago de gastos conforme a ley” no son incorrectas, pero sí insuficientes en muchas compraventas, es por ello que es más que recomendable matizarlas por escrito para que quede muy claro. Entender qué implican realmente en el marco legal español y, en particular, en la Comunidad Valenciana, es fundamental para tomar decisiones informadas.

La clave está en no dar por supuesto que la ley resuelve todos los escenarios y en utilizar el contrato de arras como una herramienta para pactar con claridad.

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